El finiquito es uno de los documentos más importantes que firmarás a lo largo de tu vida laboral, pero también uno de los más incomprendidos. Muchos trabajadores lo firman sin saber exactamente qué están cobrando ni si el importe es correcto. En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber.
¿Qué es exactamente el finiquito?
El finiquito es la liquidación económica final que la empresa debe abonar al trabajador cuando termina la relación laboral, sea cual sea el motivo: despido, baja voluntaria, fin de contrato temporal o jubilación.
No es solo la indemnización por despido. El finiquito engloba todos los conceptos económicos pendientes en el momento de la extinción del contrato:
- Salario de los días trabajados desde la última nómina
- Vacaciones generadas y no disfrutadas
- Parte proporcional de las pagas extraordinarias no cobradas aún
- Indemnización por despido (cuando corresponda)
¿Cuándo corresponde indemnización y cuánto?
La indemnización no siempre está incluida en el finiquito. Depende del tipo de extinción del contrato:
| Tipo de baja | Indemnización |
|---|---|
| Despido improcedente | 33 días/año (máx. 24 mensualidades) |
| Despido procedente | No corresponde |
| Fin de contrato temporal | 12 días/año |
| Baja voluntaria | No corresponde |
| Mutuo acuerdo | Lo que se negocie |
Importante: Para contratos firmados antes de febrero de 2012, los años cotizados anteriores a esa fecha se calculan a 45 días/año hasta un máximo de 42 mensualidades.
¿Qué es el salario de los días pendientes?
Si te despiden el día 20 del mes, habrás trabajado 20 días que todavía no te han pagado porque la nómina aún no ha llegado. Esos 20 días deben incluirse en el finiquito.
La fórmula es sencilla:
Salario diario = salario bruto mensual ÷ 30 Importe pendiente = salario diario × días trabajados desde la última nómina
Las vacaciones no disfrutadas
Por cada año trabajado generas 30 días naturales de vacaciones (o lo que establezca tu convenio colectivo, si es más favorable). Si en el momento del despido no has disfrutado todas las vacaciones que te corresponden del año en curso, la empresa debe pagarte esos días.
Vacaciones pendientes = (días anuales / 365) × días trabajados en el año × salario diario
Pagas extraordinarias prorrateadas
La mayoría de los convenios contemplan dos pagas extra: verano y Navidad. Si te despiden en octubre, por ejemplo, ya has generado parte de la paga de Navidad que cobrarías en diciembre. Esa parte proporcional debe incluirse en el finiquito.
¿El finiquito tributa en el IRPF?
Sí, pero no todo igual:
- Salario pendiente, vacaciones y pagas extra: tributan como rendimiento del trabajo normal.
- Indemnización legal mínima por despido improcedente: está exenta de IRPF hasta el importe legalmente establecido (33 días/año con el límite de 180.000 €). El exceso sí tributa.
¿Puedo no firmar el finiquito o firmarlo "no conforme"?
Tienes derecho a no firmarlo si crees que el importe es incorrecto. La empresa puede consignarlo judicialmente, pero eso no te impide reclamar después.
También puedes firmarlo añadiendo "no conforme" junto a tu firma. Esto es muy importante: en España, firmar el finiquito sin ninguna salvedad puede interpretarse como renuncia a cualquier reclamación futura. Con el "no conforme" te quedas protegido.
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para pagar?
El finiquito debe abonarse en el momento de la extinción del contrato o al día siguiente. Si la empresa se retrasa, puedes reclamar intereses por mora. Si directamente no paga, tienes derecho a acudir al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o al juzgado de lo social.
Calcula tu finiquito ahora
No esperes a que la empresa te diga cuánto te corresponde. Usa nuestra calculadora de finiquito para obtener una estimación del importe antes de la reunión con recursos humanos. Llegar informado marca la diferencia.