Tipos de despido en España: indemnizaciones y derechos del trabajador

Guía completa sobre los tipos de despido en España: despido procedente, improcedente y nulo, cuánta indemnización corresponde en cada caso y qué puedes reclamar.

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En España no todos los despidos son iguales ni tienen las mismas consecuencias económicas para el trabajador. La indemnización que te corresponde —o si corresponde alguna— depende del tipo de despido. Esta guía explica cada caso de forma clara.

Los tres tipos de despido

1. Despido procedente

El despido es procedente cuando el empresario acredita que existe una causa legítima para despedirte. Las causas están recogidas en el Estatuto de los Trabajadores:

Causas disciplinarias (artículo 54 ET):

  • Faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas
  • Indisciplina o desobediencia en el trabajo
  • Ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o familiares
  • Transgresión de la buena fe contractual o abuso de confianza
  • Disminución continuada y voluntaria del rendimiento
  • Embriaguez o toxicomanía que afecte al trabajo
  • Acoso por razón de origen racial, étnico, religión u otras causas

¿Qué indemnización corresponde en el despido procedente?

Ninguna. Si el despido disciplinario es declarado procedente, el trabajador no tiene derecho a indemnización. Solo cobra el finiquito (días trabajados + vacaciones + pagas proporcionales).

2. Despido improcedente

El despido es improcedente cuando el empresario no consigue probar la causa que alegó, o cuando el despido no cumple los requisitos formales (por ejemplo, la carta de despido tiene defectos graves).

En este caso, el empresario puede elegir entre:

a) Readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación (el sueldo que habría cobrado desde el despido hasta la sentencia)

b) Indemnizar al trabajador:

  • 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades
  • Para años trabajados antes del 12 de febrero de 2012: 45 días/año, con un máximo de 42 mensualidades

El límite de 42 mensualidades solo aplica a los años anteriores al 12/02/2012. Los años posteriores se calculan a 33 días y tienen el tope de 24 mensualidades. El resultado final se suma.

Si el trabajador es representante sindical, es él quien elige entre readmisión o indemnización.

3. Despido nulo

El despido es nulo cuando vulnera derechos fundamentales del trabajador o se produce en circunstancias especialmente protegidas por la ley:

  • Durante el embarazo
  • Durante la baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento
  • Cuando existe discriminación por razón de sexo, raza, religión, orientación sexual, discapacidad u otras causas
  • En ejercicio de derechos de conciliación (reducción de jornada, excedencia por cuidado de hijos o familiares)
  • Cuando el trabajador ha comunicado su embarazo a la empresa (aunque no haya prueba)

¿Qué ocurre si el despido es nulo?

La empresa está obligada a readmitir al trabajador (no puede elegir pagar indemnización en su lugar) y debe abonar los salarios de tramitación desde el día del despido hasta la readmisión efectiva.

El despido objetivo: entre el procedente y el improcedente

Existe una modalidad intermedia: el despido objetivo (artículo 52 ET). Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que justifican prescindir del trabajador, pero sin que sea culpa del empleado.

Indemnización del despido objetivo: 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Para que sea válido, la empresa debe:

  1. Notificarlo con 15 días de antelación (o pagar esos días en sustitución)
  2. Entregar la carta de despido con causa motivada
  3. Poner a disposición del trabajador la indemnización en el mismo momento del despido

Si no cumple estos requisitos o la causa no queda probada, el despido objetivo se convierte en improcedente.

Tabla resumen de indemnizaciones

Tipo de despido Indemnización Límite
Disciplinario procedente 0 días/año
Objetivo procedente 20 días/año 12 mensualidades
Improcedente (post 12/02/2012) 33 días/año 24 mensualidades
Improcedente (pre 12/02/2012) 45 días/año 42 mensualidades
Nulo Readmisión obligatoria

¿Puedo impugnar el despido?

Sí. Si crees que tu despido es improcedente o nulo, tienes 20 días hábiles desde la notificación del despido para impugnarlo. El proceso es:

  1. Papeleta de conciliación: antes de ir al juzgado, debes presentar una papeleta de conciliación en el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) de tu comunidad. Este trámite es obligatorio y gratuito.
  2. Juicio social: si no hay acuerdo en conciliación, se celebra el juicio ante el Juzgado de lo Social.

Importante: el plazo de 20 días hábiles no se para mientras esperas la conciliación, pero sí se suspende durante los días que transcurren desde que presentas la papeleta hasta que se celebra el acto de conciliación.

¿Qué pasa con el paro?

Independientemente del tipo de despido, tienes derecho a solicitar la prestación por desempleo si has cotizado al menos 360 días en los últimos 6 años. La indemnización por despido no reduce la prestación por desempleo: son conceptos independientes.

Calcula tu finiquito e indemnización

Conocer el tipo de despido es el primer paso. El segundo es calcular exactamente cuánto te corresponde cobrar. Usa nuestra calculadora de finiquito para obtener el desglose completo: indemnización, días trabajados, vacaciones y pagas proporcionales.