Tipos de Despido en España: Qué Te Corresponde

Despido disciplinario, objetivo, colectivo o nulo: qué indemnización corresponde en cada tipo de despido en España y cómo reclamar si no es correcto.

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Si te han despedido o crees que puede pasar, es importante entender qué tipo de despido aplica en tu caso, porque de ello depende la indemnización (si la hay) y si puedes reclamar. En España hay varias categorías, y cada una tiene consecuencias económicas distintas.

Despido disciplinario

Es el que la empresa justifica por un incumplimiento grave y culpable del trabajador (faltas repetidas de asistencia, indisciplina, ofensas, disminución del rendimiento, etc.). Si el despido se declara procedente (la empresa demuestra la causa), no hay indemnización. Si se declara improcedente (la causa no se demuestra o hay defectos de forma), la empresa debe elegir entre readmitir al trabajador o indemnizarlo con 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012; los contratos anteriores mantienen un cálculo mixto más favorable para los años trabajados antes de la reforma).

Despido objetivo

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, o en la ineptitud sobrevenida del trabajador, entre otras causas tasadas por ley. Si se declara procedente, la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Además, debe comunicarse por escrito con al menos 15 días de preaviso (o pagar esos días si no se respeta el plazo).

Despido colectivo (ERE)

Es un despido objetivo que afecta a un número mínimo de trabajadores en un período determinado (varía según el tamaño de la empresa), y requiere un procedimiento especial con periodo de consultas con los representantes de los trabajadores. La indemnización mínima legal también es de 20 días por año con el mismo tope de 12 mensualidades, aunque en la negociación colectiva es habitual pactar cantidades superiores.

Despido nulo

Se declara nulo cuando vulnera derechos fundamentales (por ejemplo, si es discriminatorio, o si afecta a una trabajadora embarazada o en situación de baja por maternidad/paternidad sin causa justificada suficientemente acreditada). La consecuencia es la readmisión obligatoria del trabajador con abono de los salarios dejados de percibir; la empresa no puede optar por indemnizar en su lugar.

Baja voluntaria: no es un despido

Si eres tú quien decide dejar el trabajo, no hay indemnización por despido (no lo es), aunque sí tienes derecho a la liquidación de las partes proporcionales pendientes (vacaciones no disfrutadas, pagas extra prorrateadas). Debes respetar el preaviso que marque tu contrato o convenio, normalmente entre 15 días y un mes.

Qué hacer si no estás de acuerdo con tu despido

Tienes un plazo de 20 días hábiles desde la notificación del despido para presentar papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de lo Social. Ese plazo es corto y no se puede alargar, así que conviene actuar rápido si crees que el despido no es correcto.