Si eres autónomo o tienes una empresa en España y empiezas a facturar a clientes de otros países de la Unión Europea, te vas a encontrar con el IVA intracomunitario. La regla básica es distinta a la de facturar dentro de España, y equivocarse aquí puede traer problemas con Hacienda.
El requisito previo: darte de alta en el ROI
Antes de emitir tu primera factura a un cliente de la UE, debes solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (R.O.I.), presentando el modelo 036 ante la Agencia Tributaria. Una vez dado de alta, Hacienda te asigna un NIF-IVA (tu NIF con el prefijo "ES" delante) y apareces en el censo VIES (VAT Information Exchange System), la base de datos europea que permite verificar que un operador está registrado para operaciones intracomunitarias.
Cómo facturar: la inversión del sujeto pasivo
Para operaciones B2B (entre empresas o autónomos) dentro de la UE, se aplica la regla de la inversión del sujeto pasivo: tú emites la factura sin IVA, y es el cliente quien debe autoliquidar el IVA correspondiente en su propio país, según el tipo aplicable allí. En la factura debes indicar que la operación está exenta de IVA por aplicación del artículo correspondiente de la Ley del IVA (operación intracomunitaria), y hacer constar el NIF-IVA de ambas partes.
Para que esto sea válido, el cliente también debe estar registrado en el VIES de su país - conviene comprobarlo antes de facturar sin IVA, porque si el cliente no está correctamente registrado, Hacienda puede exigirte el IVA que no repercutiste.
Y si el cliente es un particular (B2C)
Si vendes a un particular de otro país de la UE (no una empresa), la regla cambia: en general debes aplicar el IVA español (o el del país del comprador, según el volumen de ventas y el tipo de bien o servicio, con reglas específicas para servicios digitales y ventas a distancia de bienes). Es un régimen más complejo, y a partir de ciertos umbrales de facturación puede ser obligatorio darse de alta en la Ventanilla Única (OSS) para declarar el IVA de varios países desde un único formulario.
Declaraciones que tendrás que presentar
Además de tu declaración de IVA habitual (modelo 303), al operar con clientes intracomunitarios tendrás que presentar el modelo 349, una declaración recapitulativa donde detallas todas las operaciones intracomunitarias realizadas, con la periodicidad que te corresponda (mensual, trimestral o anual según el volumen).
Un resumen práctico
Antes de tu primera venta a un cliente de la UE: date de alta en el registro (modelo 036), comprueba que tu cliente está en el VIES, factura sin IVA indicando la exención por inversión del sujeto pasivo, y no olvides el modelo 349. Si tienes dudas sobre tu caso concreto, una gestoría puede confirmarte los detalles - las reglas varían según si vendes bienes o servicios, y según el volumen de tu actividad.