Si trabajas en España, tienes derecho a un mínimo de vacaciones pagadas cada año, independientemente de tu tipo de contrato (indefinido, temporal, a tiempo parcial). Aquí va lo esencial: cuántos días son, cómo se calculan si no trabajas el año completo, y qué pasa si coinciden con una baja médica.
Cuántos días de vacaciones corresponden por ley
El Estatuto de los Trabajadores fija un mínimo de 30 días naturales al año (no laborables), lo que en la práctica suele traducirse en aproximadamente 22 días laborables, ya que se descuentan los fines de semana. Muchos convenios colectivos mejoran este mínimo, así que conviene revisar el tuyo: no es raro encontrar convenios con 23, 24 o incluso más días laborables.
Si no trabajas el año completo
Si empiezas o dejas un trabajo a mitad de año, las vacaciones se calculan de forma proporcional al tiempo trabajado. Por ejemplo, si trabajas 6 meses de los 12 del año, te corresponden aproximadamente 15 días naturales (la mitad del mínimo legal), o los días que corresponda según tu convenio.
Cuándo se pueden coger las vacaciones
El período de disfrute se fija de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador, normalmente según lo que establezca el convenio o la costumbre de la empresa. Debes conocer las fechas con al menos dos meses de antelación al inicio del disfrute. Si hay desacuerdo sobre las fechas, cualquiera de las partes puede acudir a la jurisdicción social, que resuelve de forma preferente y sumaria.
Qué pasa si te pones enfermo durante las vacaciones
Si caes de baja médica antes de empezar tus vacaciones, tienes derecho a disfrutarlas en otro momento distinto, aunque haya terminado el año natural, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron. Y si te pones enfermo durante las vacaciones ya iniciadas, también puedes recuperar esos días: el Tribunal de Justicia de la UE (sentencia ANGED, de 2012) dejó claro que da igual si la baja empieza antes o durante las vacaciones, y el Tribunal Supremo aplica ese criterio. Para hacerlo valer, pide el parte de baja ese mismo día y comunícalo a la empresa.
¿Se pueden compensar en dinero en vez de disfrutarlas?
No, salvo que se extinga el contrato antes de haber disfrutado de las vacaciones ya generadas. En ese caso, la empresa debe pagar en la liquidación (finiquito) la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. Mientras el contrato sigue vigente, no se pueden "vender" ni acumular indefinidamente: deben disfrutarse dentro del año natural o, como mucho, en los primeros 18 meses del año siguiente si hubo baja médica de por medio.
Un ejemplo de cálculo proporcional
Si empiezas a trabajar el 1 de abril, en ese año trabajas 275 de sus 365 días. Te corresponden 30 × 275 / 365 = 22,6 días naturales de vacaciones, unos 16 o 17 laborables (o lo que resulte de aplicar la misma proporción a los días que fije tu convenio).
Cuánto te pagan por las vacaciones no disfrutadas
Cuando el contrato termina con vacaciones pendientes, la empresa las paga en el finiquito multiplicando los días pendientes por tu salario diario. Con un sueldo de 2.000 € al mes en 12 pagas (24.000 € al año), el salario diario es 24.000 / 365 = 65,75 €, así que 10 días pendientes suponen 657,53 € brutos, que tributan en IRPF como el resto del salario. Puedes hacer la cuenta con tus datos en la calculadora de finiquito.
Un apunte para quien llega de fuera
Si vienes de un país con menos días de vacaciones garantizados por ley, los 22-23 días laborables habituales en España son una de las condiciones más favorables del mercado laboral europeo. Revisa siempre tu convenio colectivo específico, porque puede mejorar sensiblemente este mínimo legal.