Calculadora de Actualización del Alquiler (IRAV e IPC)
Descubre cuánto puede subir tu alquiler en la próxima anualidad con el último IRAV e IPC publicados por el INE y los topes legales vigentes.
Resultados
Nueva renta mensual
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Subida aplicada
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Subida al mes
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Subida al año
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Renta si se aplicara el IPC entero
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Ahorro anual frente al IPC
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El índice de tu contrato supera el IRAV, así que la subida queda limitada al IRAV.
Sin un nuevo acuerdo, el RDL 29/2026 limita la subida al 2 % hasta el 31/12/2027.
Si tu renta supera el índice de referencia de precios de tu zona tensionada, no se puede aplicar ninguna subida hasta el 31/12/2027.
Nueva renta = renta actual × (1 + subida / 100), donde subida = índice pactado, con el IRAV del mes de referencia como máximo y, sin nuevo acuerdo, un 2 % como máximo hasta el 31/12/2027.
¿Cuándo usar esta calculadora?
Úsala cuando se acerque el aniversario de tu contrato de alquiler y el casero te comunique una subida, o si eres propietario y quieres saber cuánto puedes actualizar la renta sin pasarte del límite legal. Es útil sobre todo ahora que el IPC y el IRAV se han separado mucho: aplicar uno u otro puede suponer cientos de euros al año.
IRAV e IPC: últimos meses publicados por el INE
| Mes | IRAV | IPC | Diferencia anual en un alquiler de 1.000 € |
|---|---|---|---|
| septiembre de 2026 | 2,54 % | 4,9 % | 283,20 € |
| agosto de 2026 | 2,47 % | 4,3 % | 219,60 € |
| julio de 2026 | 2,49 % | 3,6 % | 133,20 € |
| junio de 2026 | 2,44 % | 3,2 % | 91,20 € |
| mayo de 2026 | 2,48 % | 3,2 % | 86,40 € |
| abril de 2026 | 2,4 % | 3,2 % | 96,00 € |
| marzo de 2026 | 2,47 % | 3,4 % | 111,60 € |
| febrero de 2026 | 2,16 % | 2,3 % | 16,80 € |
| enero de 2026 | 2,14 % | 2,3 % | 19,20 € |
| diciembre de 2025 | 2,32 % | 2,9 % | 69,60 € |
| noviembre de 2025 | 2,29 % | 3,0 % | 85,20 € |
Fuente: INE, variación anual del IRAV y del IPC general. La última columna es cuánto más pagarías en un año con el IPC que con el IRAV.
Cómo se calcula
Se parte del índice que dice tu contrato (IPC, IRAV o un porcentaje fijo) y se toma el último valor publicado por el INE en la fecha de actualización. Ese porcentaje nunca puede superar el IRAV, que actúa como techo. Además, para las actualizaciones entre el 8 de octubre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, si no hay un nuevo acuerdo con el casero la subida no puede pasar del 2 %, y es del 0 % si tu renta supera el índice de referencia de precios de una zona tensionada.
Ejemplo práctico
Pagas 900 € al mes, tu contrato se actualiza por IPC y el aniversario cae en noviembre de 2026. El último dato publicado es el de septiembre: IPC 4,9 % e IRAV 2,54 %. Sin un nuevo acuerdo, la subida queda en el 2 %: pasas a pagar 918 € (18 € más al mes, 216 € al año). Con el IPC entero habrías pagado 944,10 €, así que te ahorras 313,20 € al año. Si pactas una nueva subida con el casero, el máximo sería el IRAV: 922,86 €.
Contexto legal y fiscal
El artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026), dice que sin cláusula pactada no hay actualización y que la subida nunca puede superar el IRAV, que publica el INE cada mes. Antes, ese tope solo se aplicaba a contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 (Ley 12/2023). El límite extraordinario del 2 % está en su disposición final sexta. El decreto tiene que ser convalidado por la Diputación Permanente del Congreso: si no lo es, volverían las reglas anteriores.
Errores comunes
Errores frecuentes: aplicar el IPC del mes equivocado (se usa el último publicado en la fecha de actualización, no el del mes del aniversario); subir la renta sin que el contrato tenga cláusula de actualización; actualizar en una fecha distinta del aniversario; y no comunicarlo por escrito. Tampoco se pueden repercutir al inquilino gastos que no estuvieran en el contrato ni, desde el RDL 29/2026, el IBI.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto me pueden subir el alquiler este año?
Depende de tu contrato, pero hay dos topes. La subida nunca puede superar el IRAV (2,54 % en septiembre de 2026). Y si la actualización cae entre el 8/10/2026 y el 31/12/2027 y no pactas nada nuevo con el casero, el máximo es un 2 %. Si no hay cláusula de actualización en el contrato, no te pueden subir nada.
¿Qué es el IRAV y en qué se diferencia del IPC?
El IRAV (Índice de Referencia para la Actualización Anual de los Contratos de Arrendamiento de Vivienda) lo publica el INE desde finales de 2024 para limitar las subidas del alquiler. Se basa en el IPC y la inflación subyacente pero suaviza los picos, por eso suele quedar por debajo: en septiembre de 2026 era del 2,54 % frente al 4,9 % del IPC.
Mi contrato dice que se actualiza por IPC. ¿Me pueden aplicar el IPC entero?
No mientras esté en vigor el RDL 29/2026: el IRAV es el máximo para cualquier contrato, aunque diga IPC. Si el decreto no se convalidara, en los contratos firmados antes del 26/05/2023 volvería a aplicarse el IPC pactado; en los posteriores seguiría el tope del IRAV.
¿Qué pasa si mi contrato no tiene cláusula de actualización?
Que la renta no se actualiza: el casero no puede subirla hasta que termine el contrato o firméis uno nuevo. Si la cláusula dice que se actualizará pero no indica el índice, se aplica el IRAV.
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el RDL 29/2026?
Un real decreto-ley debe convalidarse en 30 días. Si se rechaza, deja de aplicarse: desaparece el tope extraordinario del 2 % y el IRAV vuelve a limitar solo los contratos firmados desde el 26/05/2023. Actualizaremos la calculadora en cuanto haya votación.
¿Cómo y cuándo debe comunicarme el casero la subida?
Solo puede actualizar la renta en la fecha en que se cumple cada año de contrato. Tiene que notificártelo por escrito indicando el porcentaje aplicado, y la nueva renta se paga a partir del mes siguiente a la notificación. Puedes pedirle el certificado del INE con el índice usado.