Calculadora de Sueldo Neto de Autónomo 2026
Introduce lo que facturas y tus gastos y verás de una vez la cuota de autónomos, el IRPF, el IVA que pasa por tus manos y lo que te queda limpio cada mes.
Resultados
Neto mensual (12 meses)
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Neto anual
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Cuota de autónomos al mes
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IRPF anual
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Cuota + IRPF sobre el beneficio
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IRPF adelantado (retenciones o modelo 130)
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Renta: te sale a pagar
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IVA a ingresar por trimestre (modelo 303)
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Aparta al mes para Hacienda
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Rendimiento neto = facturación − gastos − cuota de autónomos − 5 % de gastos de difícil justificación (máx. 2.000 €). Base = rendimiento − reducción por rentas bajas (hasta 1.620 €) − 20 % si es actividad nueva. IRPF = escala estatal + autonómica sobre la base, menos la escala aplicada al mínimo personal y familiar. Neto = facturación − gastos − cuota − IRPF. IVA a ingresar = IVA repercutido − IVA soportado.
¿Cuándo usar esta calculadora?
Úsala cuando vayas a darte de alta como autónomo, cuando compares una oferta de trabajo con trabajar por tu cuenta o cuando quieras saber cuánto puedes gastar cada mes sin llevarte un susto en la declaración. A diferencia de una nómina, a un autónomo nadie le dice su neto: factura una cifra, pero de ahí salen la cuota de la Seguridad Social, el IRPF y un IVA que no es suyo. Esta calculadora junta las tres cosas y te dice tu sueldo real y cuánto apartar cada mes.
Cómo se calcula
Primero se calcula la cuota de autónomos según tu tramo de rendimientos (con la base mínima de ese tramo) o la tarifa plana si eres nuevo. Esa cuota es un gasto deducible, así que el rendimiento neto es la facturación menos tus gastos menos la cuota, y en estimación directa simplificada se resta además un 5 % por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año. Si tus rentas no llegan a 12.000 € se aplica una reducción de hasta 1.620 €, y si empezaste la actividad hace poco, otra del 20 %. Sobre la base resultante se aplican las escalas estatal y de tu comunidad, descontando el mínimo personal y familiar, igual que en la renta. El IVA se calcula aparte: cobras el IVA a tus clientes y lo ingresas cada trimestre, menos el IVA de tus gastos.
Ejemplo práctico
Laura es diseñadora en Madrid: factura 40.000 € al año sin IVA, tiene 5.000 € de gastos con 800 € de IVA soportado y sus clientes le retienen el 15 %. Su rendimiento para la Seguridad Social es de 2.712,50 € al mes, tramo 7: paga 427,21 € de cuota mensual. Su IRPF del año es de unos 5.246 €, y como le han retenido 6.000 € le salen a devolver unos 754 € en la renta. Le quedan 24.628 € netos, unos 2.052 € al mes; la cuota y el IRPF se llevan el 29,6 % de su beneficio. Además cobra 8.400 € de IVA que no son suyos: tras restar los 800 € soportados, ingresa 1.900 € cada trimestre. En total debería apartar unos 633 € al mes para Hacienda.
Contexto legal y fiscal
El cálculo sigue la estimación directa simplificada de la Ley 35/2006 del IRPF y su Reglamento: el 5 % de gastos de difícil justificación (art. 30 del Reglamento, con el tope de 2.000 € del art. 30.2.4.ª de la Ley), la reducción para rentas inferiores a 12.000 € del art. 32.2.3.º y la del 20 % por inicio de actividad del art. 32.3. La retención del 15 % (7 % los tres primeros años) está en el art. 95 del Reglamento, y el pago fraccionado del 20 % del modelo 130 en el art. 110; no estás obligado a presentarlo si al menos el 70 % de tus ingresos llevan retención. La cuota sigue la Orden PJC/297/2026 y la tarifa plana el art. 38 ter de la Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo. Simplificaciones: no se incluyen otras rentas (como un sueldo), deducciones autonómicas ni la reducción especial para autónomos económicamente dependientes.
Datos verificados en 2026-10-29
Fuentes:
- Ley 35/2006 del IRPF (texto consolidado BOE): art. 30.2.4.ª (gastos de difícil justificación, máximo 2.000 €), art. 32.2.3.º (reducción por rentas inferiores a 12.000 €), art. 32.3 (reducción del 20 % por inicio de actividad)
- Reglamento del IRPF (RD 439/2007): art. 30.2.ª (5 % de gastos de difícil justificación), art. 95.1 (retención del 15 % y del 7 %), arts. 109-110 (pago fraccionado del 20 %, modelo 130)
- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (bases y tipos de cotización de autónomos para 2026) y art. 308 de la Ley General de la Seguridad Social
- Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter (cuota reducida o tarifa plana)
- Ley 37/1992 del IVA, arts. 90-91 (tipos general, reducido y superreducido)
Errores comunes
Los errores más habituales: contar el IVA cobrado como ingreso propio y gastárselo antes del trimestre; pensar que la retención del 15 % es lo que pagarás de IRPF (con beneficios altos te quedarás corto y la renta saldrá a pagar); olvidar que la cuota de autónomos sí desgrava; usar la facturación en vez del beneficio para comparar con un sueldo; y no apartar dinero cada mes, de modo que el modelo 303, el 130 o la declaración llegan todos de golpe. Si cambias de tramo durante el año, recuerda que la Seguridad Social regulariza la cuota al año siguiente.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto cobra neto un autónomo?
Depende de lo que factura, sus gastos, su tramo de cuota y su comunidad. Como referencia, en Madrid, facturando 40.000 € al año con 5.000 € de gastos, un autónomo se queda con unos 24.600 € netos, unos 2.050 € al mes: la cuota y el IRPF se llevan cerca del 30 % del beneficio.
¿El IVA que cobro forma parte de mis ingresos?
No. El IVA que repercutes en tus facturas es de Hacienda: lo cobras al cliente y lo ingresas cada trimestre con el modelo 303, restando el IVA de tus gastos. Por eso la facturación para calcular tu neto siempre va sin IVA.
¿Debo aplicar una retención del 15 % o del 7 %?
Los profesionales aplican el 15 % en las facturas a empresas y otros autónomos. Durante el año en que empiezas y los dos siguientes puedes aplicar el 7 %, si no has tenido actividad profesional el año anterior; tienes que comunicárselo a tus clientes. A particulares no se les aplica retención.
¿Tengo que presentar el modelo 130?
Sí, si estás en estimación directa y menos del 70 % de tus ingresos llevan retención: cada trimestre adelantas el 20 % de tu rendimiento neto acumulado del año, descontando lo ya pagado. Si casi todos tus clientes te retienen, estás exento.
¿Qué gastos puedo deducir como autónomo?
Los vinculados a la actividad y justificados con factura: material, software, alquiler del local, gestoría, formación, la propia cuota de autónomos y una parte de los suministros si trabajas desde casa. En estimación directa simplificada además restas un 5 % del rendimiento por gastos de difícil justificación, con un máximo de 2.000 € al año.
¿Por qué la renta me sale a pagar si ya me han retenido?
Porque la retención del 15 % es un porcentaje fijo sobre lo que facturas, mientras que el IRPF real es progresivo sobre tu beneficio. Con beneficios altos el impuesto supera lo retenido y la diferencia sale a pagar; con beneficios bajos o muchos gastos suele salir a devolver. Esta calculadora te muestra cuál de los dos casos es el tuyo.