El último día en un trabajo suele ser raro. Medio despedida, medio trámite, y en algún momento alguien de RR. HH. te pone delante un papel con una cifra y un "firma aquí". Ese papel es el finiquito, y es justo el momento en el que más prisa tienes y menos ganas de revisar números. Mala combinación.
Lo primero que conviene tener claro: finiquito e indemnización no son lo mismo. El finiquito te lo deben siempre, te vayas como te vayas (despido, fin de contrato o baja voluntaria). La indemnización solo existe en algunos casos.
Qué entra en el finiquito
Es la liquidación de todo lo que la empresa te debe hasta el último día:
- Los días trabajados del último mes que aún no te han pagado.
- Las vacaciones generadas y no disfrutadas. Con el mínimo legal de 30 días naturales al año, generas 2,5 días por mes trabajado. Si te vas en octubre y solo has disfrutado una semana, te deben bastantes.
- La parte proporcional de las pagas extra, si no las cobrabas prorrateadas cada mes.
- Cualquier otra cosa pendiente: horas extra, comisiones, pluses, gastos que adelantaste.
Si en cambio te pasaste de vacaciones (disfrutaste más de las que habías generado), la empresa puede descontarte la diferencia. Y si te vas sin respetar el preaviso de tu contrato o convenio, también puede restarte esos días.
Y aparte, la indemnización (cuando toca)
La indemnización va encima del finiquito y depende de cómo termina la relación:
- Fin de contrato temporal: 12 días de salario por año trabajado.
- Despido objetivo: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
- Despido improcedente: 33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades.
- Baja voluntaria o despido disciplinario procedente: nada.
Lo de cada tipo de despido lo tienes con detalle en el artículo sobre tipos de despido en España.
Un ejemplo con números
Pongamos que cobras 1.800 € brutos al mes en 14 pagas (extras en junio y diciembre) y tu último día es el 15 de octubre. Has disfrutado 15 días de vacaciones este año.
- Días de octubre: 1.800 / 30 × 15 = 900 €.
- Vacaciones pendientes: de enero a mediados de octubre generas 9,5 meses × 2,5 = 23,75 días. Menos los 15 disfrutados, quedan 8,75 días. Con un salario diario de 1.800 × 14 / 365 = 69,04 €, son 604,11 €.
- Paga extra de diciembre: si se genera de julio a diciembre, llevas 3,5 de 6 meses: 1.800 × 3,5 / 6 = 1.050 €.
Total: unos 2.554 € brutos. El cálculo exacto del valor del día de vacaciones o del periodo de devengo de las pagas depende de tu convenio, así que tómalo como orientación. La calculadora de finiquito hace estas cuentas con tus datos.
Lo que muchos no saben: IRPF y paro
El finiquito tributa como cualquier nómina, y como la empresa recalcula tu retención al cerrar el año contigo, la del último mes puede ser más alta de lo normal. No es un error necesariamente; luego se ajusta en la renta. La indemnización por despido, en cambio, está exenta hasta el importe mínimo que marca la ley.
Otra sorpresa habitual: si te pagan vacaciones no disfrutadas, el paro no empieza al día siguiente de tu baja, sino cuando terminaría ese periodo de vacaciones. Durante esos días sigues cotizando como si las disfrutaras.
Antes de firmar
Aquí va lo importante:
- Pide el documento con tiempo y revísalo en casa si puedes. Nadie te obliga a firmar en el momento.
- Si no estás de acuerdo, firma con "recibí, no conforme" junto a la fecha. Así reconoces que te lo han entregado sin aceptar que las cuentas son correctas.
- Puedes pedir que esté presente un representante de los trabajadores al firmar, si lo hay en tu empresa.
- Ojo con los plazos: tienes un año para reclamar cantidades que te deban, pero solo 20 días hábiles para impugnar un despido. No te duermas.
Mi opinión: firmar el finiquito sin mirar nada es de esas cosas que haces por no parecer desconfiado y que pueden costarte cientos de euros. Revisarlo con calma no es mala educación, es tu dinero.