Llegado el momento de jubilarse, el trámite de solicitud de la pensión no es automático: hay que iniciarlo expresamente, y hacerlo con la antelación adecuada evita retrasos en el cobro de la primera mensualidad.
Cuándo iniciar el trámite
Se recomienda iniciar la solicitud con cierta antelación respecto a la fecha en que quieres que tenga efecto la jubilación, habitualmente entre uno y tres meses antes, para dar tiempo a que la Seguridad Social revise el expediente y no se produzcan retrasos en el cobro de las primeras mensualidades.
La documentación necesaria
- Documento de identidad.
- Número de afiliación a la Seguridad Social.
- Certificado de la entidad bancaria donde quieras recibir el pago.
- Documentación acreditativa de circunstancias familiares relevantes (libro de familia, si aplica a efectos de complementos).
- Si has trabajado en otros países, documentación relativa a esos periodos de cotización en el extranjero.
Las vías para presentar la solicitud
- Sede electrónica de la Seguridad Social, con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve, la vía más rápida y que no requiere desplazamiento.
- Presencialmente, en las oficinas de la Seguridad Social, previa cita.
- Por teléfono, a través de los canales de atención habilitados para determinados trámites.
Revisa antes tu informe de vida laboral
Antes de solicitar la pensión, es muy recomendable solicitar y revisar tu informe de vida laboral actualizado, para comprobar que todos tus periodos de cotización están correctamente registrados. Si detectas algún periodo trabajado que no aparece reflejado, es mucho más sencillo corregirlo antes de solicitar la pensión que después, cuando ya se ha resuelto el expediente.
Qué pasa mientras se resuelve el expediente
Durante el tiempo que tarda en resolverse tu solicitud (que puede variar según la carga de trabajo de la administración y la complejidad de tu caso concreto, especialmente si has cotizado en otros países), no percibes la pensión, aunque una vez resuelta favorablemente, el pago suele retrotraerse a la fecha de efectos solicitada, no a la fecha de resolución del expediente.
Qué hacer si no estás de acuerdo con la resolución
Si la Seguridad Social resuelve tu solicitud con un importe o unas condiciones distintas a las que esperabas, tienes derecho a presentar una reclamación previa administrativa, y posteriormente, si no se resuelve a tu favor, acudir a la vía judicial en el orden social, dentro de los plazos establecidos para cada uno de estos trámites.
Haz una estimación orientativa antes de solicitar
Antes de iniciar el trámite, nuestra calculadora de pensión te permite hacer una primera estimación orientativa de tu pensión, útil como referencia para comparar con el resultado final que reciba tu solicitud.