Cuando una persona fallece sin haber otorgado testamento, la herencia no queda en un limbo legal: la ley establece un orden predeterminado de herederos (la llamada sucesión intestada o "ab intestato"), que se aplica automáticamente en ausencia de voluntad expresa del fallecido.
El orden de llamamiento a los herederos
La ley establece un orden de prelación entre los distintos parientes con derecho a heredar en ausencia de testamento:
- Hijos y descendientes, quienes heredan en primer lugar, con derecho de representación de sus propios descendientes si alguno de ellos hubiera fallecido antes.
- Padres y ascendientes, si no hay descendientes.
- Cónyuge viudo, en concurrencia con los anteriores según el orden en que aparezcan (con derecho al usufructo de una parte de la herencia si concurre con descendientes o ascendientes, o a la totalidad en pleno dominio si no hay ninguno de los anteriores).
- Hermanos y sobrinos, si no hay ninguno de los anteriores.
- Otros parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- El Estado, en última instancia, si no existe ningún pariente con derecho conforme a los grados anteriores.
La posición de la pareja de hecho en este orden legal
Como se ha explicado en el artículo dedicado a la planificación financiera de parejas de hecho, la pareja de hecho no casada no figura, con carácter general, en este orden legal de sucesión intestada a nivel del Código Civil común, a diferencia del cónyuge. Esta es una de las razones más importantes por las que el testamento resulta especialmente relevante para las parejas que conviven sin haberse casado.
Las particularidades de los derechos civiles forales
Determinadas comunidades autónomas con derecho civil propio (foral) tienen reglas de sucesión intestada distintas a las del Código Civil común, que pueden diferir en el orden de llamamiento, en los derechos reconocidos al cónyuge o pareja de hecho, o en otros aspectos relevantes, por lo que conviene conocer si tu situación está sujeta a un derecho civil foral específico.
Por qué conviene hacer testamento aunque el orden legal te parezca adecuado
Incluso si el orden legal de sucesión intestada coincide, en líneas generales, con lo que tú desearías, hacer testamento permite concretar aspectos que la ley no resuelve con la misma precisión (como el reparto exacto de bienes específicos entre varios herederos del mismo grado), evitando además la necesidad de un procedimiento legal más largo y costoso (la declaración de herederos) que sí es necesario cuando no existe testamento.
El coste y el proceso de la declaración de herederos
Sin testamento, antes de poder repartir la herencia es necesario tramitar una declaración de herederos ante notario (o, en determinados casos, ante el juzgado), un trámite adicional en tiempo y coste que no es necesario cuando existe testamento válido, lo que agiliza y abarata considerablemente el proceso completo de aceptación de la herencia.
Planifica tu propia sucesión con criterio
Hacer testamento es una de las decisiones financieras y legales más sencillas de formalizar y con mayor impacto potencial para tu familia. Consulta con un notario los pasos concretos según tu situación personal y patrimonial.