Cómo facturar a un cliente fuera de la Unión Europea

Cómo facturar servicios o bienes a clientes fuera de la UE, cuándo se factura sin IVA por exportación, y qué documentación conviene conservar.

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Facturar a clientes fuera de la Unión Europea sigue una lógica distinta a la de las operaciones intracomunitarias, con sus propias reglas sobre cuándo aplicar IVA y qué documentación conviene conservar para justificar la operación.

La regla general: exportaciones y servicios sin IVA

Con carácter general, tanto la venta de bienes exportados fuera de la UE como la prestación de determinados servicios a clientes empresariales establecidos fuera de la UE se facturan sin IVA español, al considerarse operaciones no sujetas o exentas según el tipo de operación concreta.

Por qué no es exactamente igual que una operación intracomunitaria

A diferencia de las operaciones dentro de la UE, donde existe el sistema VIES para verificar la condición de empresario del cliente, las operaciones con terceros países se rigen por reglas de localización del servicio y, en el caso de bienes, por la documentación aduanera de exportación, que acredita que el bien ha salido efectivamente del territorio de la UE.

Qué documentación conviene conservar

  • Para bienes exportados: el documento único administrativo (DUA) de exportación u otra documentación aduanera equivalente que acredite la salida efectiva del bien.
  • Para servicios: contratos, correspondencia comercial y cualquier evidencia que acredite que el cliente es un empresario establecido fuera de la UE y el lugar de prestación efectiva del servicio.

Sin esta documentación, ante una eventual comprobación, podría cuestionarse la exención aplicada y exigirse el ingreso del IVA correspondiente.

Servicios digitales y reglas específicas

Determinados servicios prestados por vía electrónica a consumidores finales (no empresas) pueden tener reglas de localización específicas, distintas de las aplicables a servicios entre empresas, por lo que conviene revisar bien la naturaleza exacta de cada operación antes de determinar el tratamiento de IVA aplicable.

El modelo 349 no aplica a operaciones extracomunitarias

A diferencia de las operaciones intracomunitarias, las operaciones con países fuera de la UE no se declaran en el modelo 349, aunque sí deben reflejarse correctamente en tu contabilidad y en el modelo 303 trimestral como operaciones exentas.

Sigue calculando correctamente tus operaciones nacionales

Aunque estas operaciones internacionales suelen facturarse sin IVA, nuestra calculadora de IVA te sigue siendo útil para el resto de tu facturación doméstica sujeta al impuesto.