El servicio del hogar familiar tiene su propio régimen laboral especial en España, con reglas de extinción del contrato y de indemnización distintas a las del régimen general de trabajadores. Tanto empleadores particulares como empleadas del hogar suelen desconocer estas particularidades.
Por qué existe un régimen especial
Las relaciones laborales al servicio del hogar familiar (empleadas internas, externas, cuidado de personas dependientes en el domicilio) tienen características propias que han justificado históricamente una regulación específica, distinta del Estatuto de los Trabajadores en algunos aspectos, aunque con una progresiva equiparación de derechos en las últimas reformas normativas.
El desistimiento: una figura propia de este régimen
Una de las particularidades más relevantes es la figura del desistimiento, exclusiva de esta relación laboral especial: permite al empleador finalizar el contrato sin necesidad de alegar una causa concreta (a diferencia del régimen general, donde un despido sin causa justificada es improcedente), respetando eso sí un preaviso y abonando una indemnización específica.
El preaviso obligatorio en caso de desistimiento
El plazo de preaviso exigido depende de la antigüedad de la empleada: es más corto para relaciones de menos de un año y se amplía para antigüedades superiores, hasta un máximo establecido por la normativa. Si el empleador no respeta el preaviso, debe compensar económicamente los días de preaviso no respetados.
La indemnización por desistimiento
La indemnización en caso de desistimiento es inferior a la del despido improcedente del régimen general: se calcula sobre un número de días de salario por año trabajado inferior al que correspondería en un despido improcedente ordinario, con un tope máximo de mensualidades también distinto. Conviene consultar la normativa vigente en el momento concreto de la extinción para conocer la cifra exacta aplicable.
Qué conceptos incluye el finiquito en este régimen
Al igual que en el régimen general, el finiquito de una empleada de hogar debe incluir el salario de los días trabajados pendientes de pago, la parte proporcional de las vacaciones no disfrutadas, y la parte proporcional de las pagas extraordinarias, además de la indemnización por desistimiento si corresponde y no se trata de una baja voluntaria.
Cotización y alta obligatoria
Desde reformas recientes, existe obligación de dar de alta y cotizar por la empleada de hogar desde la primera hora trabajada, con independencia del número de horas semanales, eliminándose antiguas exenciones para relaciones de muy pocas horas que existían en la normativa anterior. El empleador (familia empleadora) es responsable de esta alta y cotización.
Estima el importe orientativo de un finiquito en este régimen
Aunque las particularidades de este régimen especial son distintas a las del régimen general, nuestra calculadora de finiquito puede servirte como referencia orientativa de los conceptos generales (salario pendiente, vacaciones, pagas extra) a incluir en el cálculo.