Permiso de nacimiento: duración y cuantía de la prestac...

Duración actual del permiso por nacimiento y cuidado del menor para ambos progenitores, cómo se calcula la prestación, y su carácter intransferible.

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Los permisos por nacimiento de hijo han experimentado importantes cambios normativos en los últimos años en España, equiparando progresivamente la duración reconocida a ambos progenitores. Conocer las reglas actuales evita confundir la situación vigente con normativas ya superadas.

Duración del permiso por nacimiento

Actualmente, ambos progenitores tienen derecho a un permiso de 16 semanas por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, con la misma duración reconocida para ambos, con independencia del sexo del progenitor.

El carácter intransferible del permiso

Una característica clave de la regulación actual es que este derecho es individual e intransferible entre progenitores: no se puede ceder ni total ni parcialmente de un progenitor a otro (salvo excepciones muy concretas, como el fallecimiento de uno de ellos o determinadas situaciones de familia monoparental). Cada progenitor debe disfrutar su propio permiso de forma independiente.

Cómo se distribuye el permiso en el tiempo

De las 16 semanas totales, las primeras 6 semanas tras el parto (o el evento correspondiente en adopción/acogimiento) son de disfrute obligatorio e ininterrumpido inmediatamente después del hecho causante. Las semanas restantes pueden disfrutarse de forma más flexible, incluyendo la posibilidad de disfrutarlas a tiempo parcial o de forma no consecutiva, dentro de determinados límites temporales tras el nacimiento, previo acuerdo con la empresa.

Cómo se calcula la prestación económica

Durante el permiso, se percibe una prestación equivalente al 100% de la base reguladora por contingencias comunes, calculada de forma similar a la base reguladora utilizada para otras prestaciones (como la incapacidad temporal), a cargo de la Seguridad Social, no de la empresa directamente.

Protección frente al despido durante este periodo

Existe una protección especial frente al despido para trabajadores en situación de disfrute de estos permisos, y también durante determinados periodos anteriores y posteriores relacionados con el embarazo y la maternidad/paternidad, considerándose nulo, con carácter general, un despido que no acredite una causa real y ajena a esta circunstancia protegida.

Otras figuras compatibles: la reducción de jornada

Además del permiso por nacimiento, existen otras figuras compatibles y posteriores en el tiempo, como la reducción de jornada por cuidado de menores, que permite ajustar la jornada laboral (con la correspondiente reducción proporcional de salario) durante un periodo más prolongado tras finalizar el permiso inicial.

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